Una madre de menos de 15 años acude sin compañía para vacunar a su hijo de 2 meses de las vacunas del calendario. ¿Se puede vacunar al niño o se requiere algún requisito de consentimiento especial?

Una madre menor de 16 años con un hijo, podría vacunarlo sin necesidad de la autorización de los representantes legales de dicha madre, siempre que a tenor del especialista que corresponda, tuviera suficiente juicio para comprender dicha actuación, lo que parece presumirse al ser mayor de 12 años.

No obstante, sería conveniente conocer si la menor en cuestión no tiene retirada la patria potestad de su hijo, y que fuera “”asistida”” por sus representantes legales en la medida de lo posible.

Fundamentación Jurídica por  Asesoría Jurídica el CAV de AEP y de Consejería Salud.

El artículo 157 del Código Civil, determina que “”El menor no emancipado ejercerá la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a falta de ambos, de su tutor, en casos de desacuerdo o imposibilidad, con la del Juez””. Quiere ello decir que un menor de 16 años es “”asistido”” por sus representantes legales en el ejercicio de la patria potestad de su hijo, pero no asumen las facultades inherentes a dicha patria potestad. Por tanto, la menor de 16 años que sea madre de otro menor, tiene la plena patria potestad de su hijo, sin perjuicio de la “”asistencia”” en la misma por sus abuelos. Es decir, podría en principio tomar las decisiones oportunas sobre su hijo directamente.

Ahora bien, habrá que dilucidar si las actuaciones sobre el hijo por parte de la madre menor de 16 años que tiene limitada su capacidad de obrar por no estar emancipada, han de contar con los mismos requisitos que para ella se exigen según la normativa aplicable, pues sería dudoso que pudiera realizar acciones sobre su hijo cuando para ella misma dependería de la aquiescencia de sus representantes legales.

El artículo 9.3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, establece que el menor de 16 años no emancipado podrá otorgar su consentimiento cuando sea capaz de tomar decisiones y comprender el alcance de la intervención. Por ende, cuando concurran estas circunstancias, el menor podrá vacunarse sin necesidad del concurso de sus representantes legales, lo que habría de extenderse al hijo del menor de 16 años si, a su vez, la madre es consciente de lo que supone la vacunación de su hijo. Ello es acorde con el artículo 167 del Código Civil, en cuanto a que no es necesaria la representación del menor cuando se trate de decisiones que pueda adoptar en virtud de su madurez.

En este orden de cosas, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establece que para interpretar el interés superior del menor, ha de atenerse a las opiniones del mismo, en función de su edad y madurez, estableciendo su artículo 9.2 que respecto al derecho para ser oído y escuchado, “”Se considera, en todo caso, que tiene suficiente madurez cuando tenga doce años cumplidos””.”

Fecha de elaboración de la respuesta: 8 julio 2024

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